Solucitud de exención de impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados

Este servicio gratuito permite a los Jubilados y Pensionados que cumplan con los requisitos exigidos a tal fin, solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario, conforme lo previsto en el art. 114º inciso n) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias)

Los requisitos son:
Percibir ingresos menores al monto límite que al efecto establezca la Administración Provincial.
Inmueble destinado a vivienda propia.
No ser propietarios él o su cónyuge de otros inmuebles dentro y/o fuera de la Provincia
No encontrarse en actividad, ni perciba otros ingresos
Condominios: la exención regirá para la parte proporcional del condómino que reúne los requisitos
El beneficio no será procedente cuando el titular registral haya fallecido

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